Acceso a las Cuotas Aplicables para Obtener Información
Consulta las tarifas y cuotas de acceso aplicables para la reproducción de información pública, así como sus referencias normativas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y el Código Fiscal del Estado de Chiapas, se informa a la ciudadanía que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito; sin embargo, podrán generarse costos únicamente por concepto de reproducción o envío de la información solicitada, cuando así corresponda.
El artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, el cual establece lo siguiente:
Artículo 143.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo o gasto de envío, en su caso,
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los Sujetos Obligados.
En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los Sujetos Obligados a los que no les sean aplicables la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en las referidas legislaciones.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
En ese contexto, la fracción I del artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas dispone lo siguiente:
Artículo 50. Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa
I. Por certificación de documentos que expidan, hasta 20 hojas. $504.00
Por cada hoja adicional $6.00
Asimismo, la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas prevé lo siguiente:
Artículo 266.- Son productos, los ingresos que obtiene el Estado por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así como por la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.
a) Copia simple, por hoja. - $ 01.00
b) Expedición de copia impresa a color, por hoja. - $ 10.00
c) Fotografía o impresión de documento, por cada hoja. - $ 05.00
d) Medios magnéticos, por unidad:
- 1) Disco compacto (CD o DVD). - $ 12.00
- 2) Disco de 3 ½. - $ 06.00
- 3) Audio casete. - $ 10.00
- 4) Video casete. - $ 32.00
El pago de los derechos por la reproducción de documentos en copias certificadas, las constancias u otros medios distintos a los señalados en este artículo, se efectuará en los términos establecidos en la Ley de la materia.
Quien proporcione el material en el que sea reproducida la información pública solicitada, quedará exento del pago previsto en esta fracción.
Los gastos de envío se cobrarán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinará al Organismo Público que genere los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.
DATOS DE CONTACTO
Unidad de Transparencia – H. Ayuntamiento Municipal de Tonala, Chiapas.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas
- Correo electrónico institucional: transparenciatonala.2427@gmail.com
- Domicilio: Primer Piso del Palacio Municipal, en Av. Hidaldo S/N, Col. Centro; C. P. 30500, Tonala, Chiapas.
- Fecha de actualización: Mayo 2026